Eléctricas tendrán seis meses para adecuar sus actividades a la legislación ambiental existente

El Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto simplificar las cargas administrativas para promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la mejora del desempeño ambiental de las actividades eléctricas en curso.

A través del Decreto Supremo 011-2026-EM, se optimizó la adecuación ambiental de las infraestructuras eléctricas en funcionamiento a través del Plan Ambiental Detallado (PAD), y se modificó el artículo 48 del Reglamento de Protección Ambiental en Actividades Eléctricas (RPAAE).

En concreto, el titular de la actividad eléctrica, que se encuentre en los supuestos señalados en el numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE, podrá presentar el PAD, sin que sea obligatoria la comunicación de acogimiento a este instrumento de gestión ambiental complementario.

Asimismo, en todos los casos de actividades y/o componentes que sean objeto de adecuación, a través del PAD, deberán haber sido construidos hasta antes de la entrada en vigencia del RPAAE.

Como disposiciones complementarias, se precisa que el titular cuyo PAD haya sido desaprobado, declarado improcedente, como no presentado, en abandono, inadmisible o que se haya desistido del procedimiento, tiene, por única vez, un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de resolución, para presentar el PAD ante la Dirección General de Asuntos Ambiental de Electricidad (DGAAE), prorrogable, por única vez, por el mismo plazo.

Esto último no aplica para el PAD que se declare improcedente por haber sido presentado de manera extemporánea, conforme al plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo 014-2023-EM.

La DGAAE del Ministerio de Energía y Minas deberá brindar orientación técnica a los titulares de las actividades eléctricas respecto de la formulación del PAD, de manera previa a su presentación, coadyuvando a que los instrumentos se elaboren conforme a los requisitos, contenido y criterios establecidos en la RPAAE.

También comprende la orientación sobre las observaciones que hayan impedido su aprobación.

Finalmente, se derogan el artículo 47 (comunicación de acogimiento al PAD) del RPAAE aprobado por DS 014-2019-EM; así como el artículo 3 (plazo excepcional e improrrogable para la presentación de la Ficha Única de Acogimiento al PAD) del DS 014-2023-EM, que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado.

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