En el marco del panel «Sistemas de almacenamiento en la generación de electricidad», del Smart Energy Summit 2026, especialistas del sector coincidieron en que la falta de predictibilidad normativa constituye el principal obstáculo para desplegar el potencial multifuncional de las baterías y otros sistemas de flexibilidad en el país.
El panel contó con la participación de Alejandra Machuca, Regulatory Affairs Manager – Latam de Krelo Energy; Carlos Quiroz, jefe de Desarrollo de Negocios de Orygen; Carmen Briceño, gerente legal de Regulación 360; Javier Toro, director de Gestión de Energía para Sudamérica de Acciona Energía, y Anddy Rodríguez, gerente general de Electroperú, los cuales tuvieron como moderadora a Margarett Matos, Socia de Rodrigo, Elias & Medrano Anogados. Todos ellos coincidieron en que la interrogante del sector ya no es si el almacenamiento llegará al Perú, sino en qué condiciones y bajo qué marco normativo lo hará.
Seguridad jurídica, el punto de partida
Machuca sostuvo que la seguridad jurídica es el habilitador transversal para viabilizar el financiamiento de estas inversiones: «Hay algo bastante transversal que le toca a diferentes mercados […] y es la seguridad jurídica. Creo que es una importante oportunidad de mejora en el Perú». Recordó que en Chile el desarrollo del almacenamiento despegó tras modificarse el reglamento de potencia en 2024.
Por su parte, Javier Toro respaldó la urgencia de anticiparse con infraestructura y reglas claras citando el caso chileno, donde en 2016 el regulador proyectó 3,200 MW solares para 2020 y la realidad alcanzó los 5,200 MW (70% más de lo previsto). Este desfase demostró que las renovables se construyen mucho más rápido que las redes de transmisión, provocando saturación en las líneas y recortes de generación si no se integran baterías oportunamente.
Un retroceso en la Ley 32249
Carmen Briceño alertó sobre un retroceso normativo concreto: la definición de «sistema de almacenamiento de energía» fue excluida del texto final aprobado de la Ley 32249 por recomendación de Osinergmin, ante observaciones sobre el riesgo de arbitraje de energía si no intervenía un agente independiente de las generadoras. Para la especialista, pretender regular esta tecnología solo en instancias secundarias limita su expansión: «El almacenamiento no debe ir regulado en normas con rango reglamentario, tiene que ser una norma con rango de ley».
Más allá de las baterías
Anddy Rodríguez enfatizó que el almacenamiento y la flexibilidad abarcan diversas tecnologías. Destacó que Electroperú gestiona 20 presas de regulación de largo plazo y una de corto plazo, además de avanzar en la instalación de un sistema BESS de 35 MW que prevén poner en servicio a finales del próximo año para brindar servicios complementarios.
A su turno, Carlos Quiroz precisó que, en el corto plazo y bajo las condiciones regulatorias actuales, las baterías seguirán impulsadas principalmente por empresas generadoras para cumplir con exigencias del sistema (como regulación de frecuencia o futura inercia sintética al 2028), aunque ya existe un creciente interés de clientes mineros e industriales por contratar atributos de confiabilidad y flexibilidad a través de nuevos esquemas. Consideró que hay mucho por hacer, pero de manera más sistémica.
Los expositores cerraron con un llamado conjunto al Ejecutivo y a los organismos reguladores para viabilizar una multiplicidad de ingresos para las baterías —en particular la remuneración por potencia y servicios complementarios—, acelerar los reglamentos pendientes y modernizar beneficios tributarios transversales como el RERA IGV, cuyo requisito de dos años de etapa preoperativa resulta incompatible con la modularidad y rapidez de instalación de los sistemas de almacenamiento.



